Buenos días:
Sr. Director, Jefe de estudios, profesores/as, alumnos/as:
En primer lugar permítanme que agradezca al centro la deferencia que han tenido al invitarme para compartir esta mañana con todos vosotros, mañana en la que celebramos o conmemoramos que hace ya 29 años todos los españoles dimos un decidido y valiente paso hacia delante buscando vivir en paz, en justicia social y en libertad.
Mañana celebramos el día de la Constitución, dicho así parece que celebramos algo lejano o tangente a nuestras propias vidas, nada más lejos de la realidad, celebramos la aprobación del eje básico que articula nuestras vidas en igualdad y en libertad.
Prácticamente todo lo que hacemos desde que nos levantamos hasta que nos acostamos está regulado por el ordenamiento jurídico a través bien del orden civil, del penal, el laboral o del administrativo. Y estos 4 órdenes están inspirados por los mandatos de la Constitución. Es decir que la propia Constitución regula nuestra vida cotidiana.
Lo que a mi me interesaría hoy sería que viésemos nuestra Constitución, no como una norma sin más, o una norma importante, o como algo de o que hablan muchos los políticos, etc. Sino como algo nuestro, de todos, que debemos cuidar y tenemos la obligación de respetar. Cuando hablamos de Constitución estamos hablando de 4 cosas muy importantes y que prácticamente todos entendemos, hablamos de Justicia, de Igualdad, de Libertad y de pluralismo político.
Nada más y nada menos, es decir de los principios rectores que deben dirigir nuestra vida tanto en el ámbito público como en el privado. Estos tres derechos inherentes a la propia condición humana son los que cuando no se respetan, cuando sistemáticamente se vulneran por un determinado poder u orden establecido dan lugar al conflicto social. Es decir la falta de libertad, de justicia o de igualdad entre los miembros de una sociedad es el principal causante de enfrentamientos, guerras o injusticias sociales y/o políticas.
Como decía hace 29 años los españoles, que de siempre hemos tenido muchas complicaciones para ponernos de acuerdo, acordaron un pacto social y político, un marco legal en el que cabíamos todos y que ha traído para nuestro país el mayor periodo de estabilidad pacífica y social de nuestra historia.
Pero para saber lo que celebramos en la fiesta de mañana nada mejor que dejar claro qué es una constitución. Podríamos considerar constitución a la organización fundamental de las relaciones de poder de un estado (explicar los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial).
Es decir por un lado regula los mecanismos del poder del estado, poder que gestiona los intereses comunes de la sociedad y que la vez representa al conjunto de la sociedad. Además a través de la constitución se da fijeza de una forma coherente a la naturaleza eminentemente volátil del poder, y por último también tenemos que saber que esta organización coherente del poder se hace de forma fundamental, es decir necesitará posteriormente de un desarrollo legislativo que profundice en las mismas. Estamos pues, ante un texto escrito promulgado por el poder constituyente con carácter se “superley”, generalmente con garantías sobre la modificación de su contenido.
Cuando hablamos de superrey lo que queremos decir es que la constitución se sitúa en el ápice estratégico del ordenamiento jurídico, es decir es la norma más importante de todas las leyes de una nación, de ella beben todo el posterior desarrollo legislativo, en ella se marca además de la estructura fundamental del estado, de su régimen político, los derechos y deberes fundamentales del conjunto de los ciudadanos. Pero además debemos recordar el art. 16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, entre otras cosas para saber que no todo lo que se autoproclama constitución lo es, por el simple hecho de auto otorgarse ese nombre. Ese artículo dice “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos de los ciudadanos ni determinada la separación de poderes no tiene constitución”. Por eso debemos saber que para que una nación tenga una verdadera constitución en ese texto deben aparecer debidamente garantizados los derechos de los ciudadanos, (en nuestro caso aparecen en el Título I) y además debe establecer o determinar la separación o división de poderes (esto es la independencia de los tres poderes del estado, el ejecutivo, el legislativo y el judicial). (Explicar las Fuentes del Derecho y su jerarquía).
Las constituciones se pueden clasificar o definir en función de múltiples criterios, sin ánimo de profundiza en ellos si definiremos la nuestra como una Constitución en la que se define un régimen político democrático parlamentario clásico, es una constitución fruto de la conciliación o del compromiso ideológico, como consecuencia de esto es una constitución imprecisa y ambigua en algunos aspectos, lo que se hace deliberadamente para permitir gobiernos con orientaciones políticas diversas, es una constitución extensa con 169 artículos y más de 17000 palabras, rígida por su procedimiento agravado de reforma, como luego veremos, y es una norma jurídica de aplicación directa, no solo es la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho, sino que ella misma es fuente del derecho, es decir origen inmediato de derechos y obligaciones.
Nuestra constitución se estructura de la siguiente forma:
Un Preámbulo.
169 artículos, divididos en un Título Preliminar y 10 títulos numerados.
Cuatro disposiciones adicionales.
Nueve disposiciones transitorias.
Una disposición derogatoria.
Una disposición final.
Este contenido, siguiendo la sistemática que se ha ido consolidando en los textos constitucionales de los Estados democrático- liberales, se integra en los siguientes bloques:
Preámbulo.
Parte dogmática o declarativa, que incluye el Título Preliminar y el Título Primero y efectúa la declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades fundamentales.
Parte orgánica, que abarca los Títulos del II al IX, dedicándose a la organización de los poderes del Estado. Y el Título X, referente a la reforma de la Constitución.
Una vez que sabemos vagamente qué es una constitución situaremos la nuestra en el periodo histórico en el que vio la luz.
En 1975 muere el anterior jefe del estado, Francisco Franco, un militar que como sabéis sumió a España durante más de 40 años en un régimen político antidemocrático y de falta de libertades. Régimen instaurado tras la victoria de la Guerra Civil española que terminó con el régimen constitucional de la II República. Hay que saber que no es ésta nuestra primera constitución, en España desde 1812, con la constitución de Cádiz se han ido aprobando constituciones de forma continuada un total de 7 anteriores a la nuestra, unas de marcado carácter progresista a las que les seguía otra de carácter conservador, y así hemos estado los españoles aprobando y derogando constituciones durante dos siglos, dos siglos convulsos, (con dictaduras de por medio y con exilios de monarcas, he incluso la vuelta del absolutismo con Fdo.VII) tiempos en los que parecía que los españoles eran casi ingobernables. Así estaban las cosas hasta que aprobamos nuestra constitución del 78, que como hemos dicho es fruto del consenso y la conciliación y que permite gobiernos de diferentes sensibilidades políticas. Es tras la el fin de la dictadura franquista cuando todos juntos, herederos del régimen y sufridores del régimen (recordar papel jugado por el Rey, Suárez, Fraga, Carrillo, Dolores Ibarruri…), deciden ponerse de acuerdo para iniciar un futuro en paz y reconciliación, naciendo nuestra actual carta magna.
Ese consenso, esa altura de miras que demostraron hace más de 30 años los políticos de nuestro país ha posibilitado el mayor periodo de paz en libertad y de progreso económico y social que haya vivido España a lo largo de su larga historia. Y es ese acuerdo y consenso en el que en mi humilde opinión también debemos reclamar los ciudadanos en una fiesta tan importante como la de mañana a nuestros actuales dirigentes políticos.
Nuestra constitución además es para amplia parte de la doctrina casi perfecta, es decir, al haber sido de las últimas en aprobarse en Europa occidental ha bebido de las fuentes de muchas de ellas, de la Ley Fundamental de Bonn (estado autonómico. Leanders), de la portuguesa (en materia de derechos y deberes fundamentales), de la italiana (el consejo general del poder judicial). Pero a su vez se ha inspirado también en nuestro corto y convulso constitucionalismo, así su carácter progresista es herencia directa de la constitución de la II República, constitución esta última bastante acertada pero que lamentablemente apenas fue disfrutada por los españoles debido a la crisis permanente de la II República y a la inestabilidad crónica que nos llevaría al dramático final de la Guerra Civil y a los posteriores 40 años de dictadura franquista. Estos problemas históricos de España crecieron y se radicalizaron desde al 1931 a 1936, el eterno problema religioso, el territorial o regional y el social. Tras todos estos acontecimientos históricos nos encontramos en 1975 en el final de una dictadura militar represora, que impuso el orden a costa de la libertad, de la igualdad y de la justicia. En 1975 muere Franco, pero a pesar de ser una dictadura con un marcado carácter personal, el régimen no estaba muerto. Había un heredero con poderes absolutos heredados del mismísimo Franco a través de la Ley de sucesión y que no era otro que Juan Carlos I, por aquellos momentos Príncipe de España. El rey heredó todos los poderes, pero en vez de utilizarlos en su propio beneficio para convertirse en un nuevo caudillo, sabía que en España había ansias de cambio y de libertad, él mismo las tenía y comenzó el periodo histórico que hoy conocemos como transición. En él jugó así mismo un papel fundamental el ex presidente Adolfo Suárez, a quien también mañana recordaremos con especial cariño. Ambos, el rey y Suárez, junto con los llamados padres de la Constitución impulsaron el poder constituyente que parió nuestra Carta Magna y que fue a probada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, es decir mañana hace 29 años.
Y celebramos esta fecha cuando se pronunció el pueblo, no cuando la aprobaron las cortes, por que el hecho definitivamente fundamental de nuestra constitución fue el devolver a los ciudadanos la soberanía nacional, el poder emana del pueblo, la justicia la imparte el pueblo y las leyes las hace el pueblo, a través de sus representantes legítimos. Volvíamos a ser, hace 29 años, tras una guerra civil y fraticida y tras 40 años de represión y dictadura una nación de ciudadanos libres e iguales. Este es el gran éxito que mañana celebraremos, la posibilidad que todos los españoles nos dimos de vivir en paz, el libertad y en igualdad.
Por todo ello es imprescindible valorar de forma adecuada lo que hoy tenemos y lo que representa nuestra constitución, la unidad de todos y el decidido paso al frente en unión para no volver a repetir los errores que todos, unos y otros cometimos en el pasado. Hay que decir que derechos tan cotidianos hoy día como el de manifestarnos, reunirnos en casa de un amigo, el derecho de huelga o la libertad de elegir personalmente nuestra forma de pensar, de creer y de ver la vida era impensable hace algo más de 30 años en España. La conquista de la libertad, la batalla por la igualdad y los derechos ciudadanos que conquistaron nuestros padres es una herencia valiosísima que todos debemos aceptar, cuidar y proteger. Hoy día estos valores, afortunadamente no hay que defenderlos con un fusil, sino con algo que implica mucho mayor compromiso personal por parte de todos, lo tenemos que defender con nuestra actitud diaria, con nuestro comportamiento cotidiano, respetando los valores superiores de nuestra Constitución que es tanto como decir que tenemos el deber y la obligación de respetar a los demás piensen como piensen, sean como sean y de donde sean, todos tenemos unos derechos invulnerables y sagrados. Ese comportamiento cívico diario en casa, en las aulas o en nuestra vida social, con los amigos en la calle, esa actitud de respeto hacia lo que es de todos, hacia el mobiliario urbano, hacia la vía pública, nuestro comportamiento solidario con los demás, con quienes nos pueden necesitar, todo esas actitudes son hoy la mejor defensa y homenaje que le podemos hacer a nuestra Constitución y al trabajo de tantos españoles que quisieron que a día de hoy podamos estar aquí reunidos hablando solo y únicamente de libertad.
Este compromiso de defensa y respeto a nuestra constitución que reclamo hoy por parte de todos no significa que tengamos que negar la posibilidad o la necesidad, cada día más real y palpable, de una reforma constitucional. Está claro que la sociedad española ha cambiado mucho a lo largo de estos 30 años, que las necesidades de hoy no son las mismas que las de entonces y que la reforma puede ser necesaria. Esta reforma debemos verla como una posibilidad de mejora, sin miedos ni reservas. La propia constitución regula su modificación y establece un procedimiento específico para su modificación, más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Al ser un tema de actualidad, de agenda política, sí creo conveniente que comentemos el procedimiento de reforma de nuestra constitución, en primer lugar debe de haber una iniciativa, esto es que lo soliciten o bien el Gobierno, el Congreso o el Senado o los parlamentos autonómicos, en segundo lugar si lo que queremos cambiar no es el título preeliminar, los derechos y deberes fundamentales o la corona el procedimiento de reforma es total, es decir a probación de 2/3 de las cámaras, disolución de las cámaras, convocatoria de elecciones y aprobación de la reforma por 2/3 de las nuevas cámaras, aprobación mediante referéndum nacional. Si la reforma fuese de aspectos distintos a los mencionados se necesitaría aprobación por 3/5 de las cortes y referéndum cuando lo soliciten al menos una décima parte de diputados o senadores. Nuestra constitución solo se ha modificado una vez por este segundo procedimiento para que los extranjeros comunitarios residentes en España pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. De cualquier forma el consenso y el necesario acuerdo entre las fuerzas políticas que representan a la mayoría de los ciudadanos del país, se hace, no solo recomendable, sino necesaria ante cualquier iniciativa de reforma, si queremos garantizar el acuerdo y la convivencia pacífica, así como la salud de nuestro régimen constitucional.
Una vez visto estos conceptos me gustaría explicar brevemente en qué consiste el estado democrático, social y de derecho y SOBRE TODO cuales son los principios constitucionales que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico, es decir, en qué nos afecta nuestra constitución en nuestra vida cotidiana.
Cuando hablamos de los valores superiores que propugna nuestra constitución nos estamos refiriendo a la forma en la que la constitución interpreta y reconoce la declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. El art. 1 de la CE dice “ España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, es decir todo el ordenamiento jurídico, todas las normas y todas las actuaciones de los poderes públicos y agentes sociales no tendrán otro fin distinto que el de procurar la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Así mismo el art. 10 dice “la dignidad de la persona, los derechos individuales que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social”, es te artículo es un complemento ideal del pórtico supraconstitucional de los valores básicos del art. 1º.
¿QUÉ SIGNIFICA EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO?:
En este sentido, el art. 1.1 de la Constitución califica al Estado español como un "Estado social y democrático de Derecho" fórmula cuyos componentes son:
El Estado de Democrático posee los rasgos siguientes:
a) Principio de constitucionalidad del Estado, lo que significa que el ejercicio del poder político se encuentra sometido a los límites expresamente enunciados por la Constitución.
b) Principio de legalidad, lo que quiere decir que la ley es el marco y límite de actuación de la Administración civil (principio de legalidad administrativa) y de la Administración de justicia (principio de legalidad judicial).
c) Existencia de jurisdicciones garantizadoras del principio de constitucionalidad (Jurisdicción constitucional o ámbito competencial del Tribunal Constitucional) y del principio de legalidad (jurisdicción ordinaria, especialmente la Jurisdicción contencioso- administrativa como forma de control de la legalidad de la Administración civil).
Estado de Derecho democrático Caracterizado por:
a) Principio representativo, que significa el carácter electivo de los titulares de los órganos del poder político, o lo que es lo mismo, un Gobierno representativo. Por tanto, no es el titular originario del poder (el pueblo soberano) el que lo ejerce, sino aquellos en quien éste delega.
b) Sufragio universal, lo que quiere decir que la delegación de poder que informa el principio representativo es un proceso en el que participan todos los integrantes de la colectividad.
Estado de Derecho "social" Se define por:
Principio de, socialidad del Estado, con el que se designan la función reguladora del Estado dentro del orden social a través de los servicios prestacionales de la Administración pública. Se incluyen aquí tanto los servicios públicos clásicos de garantía social (sanidad pública, sistema de pensiones, subsidio de desempleo, protección familiar...) como las nuevas formas de regulación estatal a través de una política orientada al pleno empleo, formación profesional, así como programas de redistribución (social y regional) de la renta por medio de la política fiscal.
LA LIBERTAD:
La libertad es inherente al ser humano, desde Aristóteles ya se situaba al hombre en la frontera de su libertad en cuanto debe elegir entre el bien y el mal de forma absolutamente personal. Todos los pensadores clásicos, desde san Agustín a los existencialistas, han coincidido en que la principal esencia del ser humano es su libertad. Es por tanto la libertad lo que debe impregnar toda la construcción del ordenamiento jurídico. Así pues, nuestra constitución, como norma fundamental y como fundamentadota de todo el ordenamiento jurídico debe hacer alusión, y así lo hace, en un lugar destacado a tan magno principio indisoluble de la existencia humana. Así pues la libertad está al frente de los demás valores superiores. La libertad es imprescindible para deducir una serie de actividades que la constitución considera ineludibles en un estado social y democrático de derecho, como son la soberanía popular, la legitimación de los gobernantes fundada en elecciones periódicas o los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tradicionalmente se han reconocido tres ámbitos de acción de la libertad en el seno del comportamiento humano, la libertad autonomía (posibilidad de acción sin obstáculo, libertad religiosa e ideológica, libertad y seguridad libertad de expresión), la libertad participación (participación de los ciudadanos en el poder público, directamente o por medio de representantes) o la libertad prestación (procurar desde los poderes públicos la igualdad de todos los ciudadanos).
LA JUSTICIA:
Según John Rewas “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad los es de los sistemas de pensamiento”. Es totalmente imposible construir la paz social sino es sobre la base de la justicia. A través de la justicia se garantiza una ordenada convivencia entre todos los ciudadanos.
Para un correcto funcionamiento de la justicia necesitamos tres elementos fundamentales, la norma jurídica, es decir, la ley, el proceso y el juez independiente. Necesitamos pues, unas normas que regulen nuestra convivencia, que de a cada cual o que es suyo en derecho y que establezca derechos conculcados. Pero esa aplicación o esa efectividad de la ley hay que hacerla en el marco de un proceso judicial, un juicio, en el que se observen y garanticen los derechos de los ciudadanos tales como la presunción de inocencia. Y esa garantía en la aplicación de justicia la realizan los jueces. Pero no son los jueces los titulares de la justicia, sino el pueblo. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Y solo al imperio de la ley. Esto es importante en un tiempo en el que se habla mucho y mal de algo tan fundamental para nuestra convivencia como es la Justicia. Los jueces son independientes, nada tienen que ver con la política, ni con el gobierno o las cortes. Su gobierno no reside en el consejo de ministros sino en el Consejo General de poder Judicial. Y el principal cometido de los jueces y magistrados es ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado de acuerdo a derecho.
LA IGUALDAD:
La igualdad significa por un lado la inexistencia de privilegios y por otro la idea de igualdad social a través de los cauces que regula nuestro estado social, a través de prestaciones que garanticen esa igualdad real y efectiva. El problema de la igualdad no es nuevo y es por todos conocido. La positivización en derecho, el que las normas recojan que todos somos iguales no se traslada en ocasiones de esa misma manera al ámbito práctico y social. Tenemos el claro ejemplo de la discriminación a la mujer, a los inmigrantes, a los discapacitados. El estado a través de la articulación de las políticas pertinentes tiene la obligación de garantizar esa igualdad real que a veces brilla por su ausencia.
En nuestra Constitución el art. 14 recoge el derecho a la igualdad real ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, el art. 9.2 establece el principio de libertad e igualdad reales y efectivas. Pero esta igualdad no se podría garantizar plenamente aplicando los mismo raseros a todos los ciudadanos, es decir atribuyendo indiscriminadamente a todos los ciudadanos los mismos derechos y deberes, es decir el sistema, dentro de procurar la máxima universalidad de la ley, admite excepciones siempre que estén justificadas, es el caso de la discriminación positiva, por ejemplo para procurar conseguir mayor igualdad social en el ámbito laboral para aquellos colectivos y/o personas con especiales dificultades a la hora de encontrar trabajo.
PLURALISMO POLÍTICO:
En primer lugar decir que nuestra constitución recoge ciertos derechos especialmente protegidos, que deben ser regulados por leyes orgánicas (con procedimientos de creación y aprobación reforzados) tales como el derecho de reunión y de huelga que por su conculcación durante los años de dictadura y su poca historicidad en nuestro país se creyó conveniente reforzarlos. Igual pasa con el pluralismo político, la CE lo eleva a categoría de valor superior, no hay que olvidar que durante más de 40 años este país negó los derechos políticos de los ciudadanos. Es un valor nuevo, no recogdo en anteriores constituciones españolas, tampoco en el derecho comparado aparecen menciones a este derecho. En el se recoge verdaderamente la democracia en su forma más acabada, ya que la historia de la democracia bien podría ser también la historia de los partidos políticos. El pluralismo político es el reconocimiento de la pluralidad del pensamiento político, de la personalidad política de los ciudadanos en la estructura social. La teoría del pluralismo político hay que ligarla a la teoría de la representación, articulada a través del sufragio como vía para recoger el sentir de los ciudadanos. El estado no se puede manifestar o identificar políticamente con una ideología determinada (ejemplo de los que ha querido hacer Chavez en Venezuela o pasa en Cuba) sino que debe aceptar todas, acepta la concurrencia de todas ellas, dentro de los límites que marca la constitución. Esto en España fue posible gracias nuevamente al consenso vivido en la transición.
En nuestra Constitución este derecho de creación de partidos políticos y sindicatos aparecen en el art.6 y 7:
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Así pues de este artículo concluimos la libertad de creación de partidos y la protección que el estado les ofrece, así mismo solo pueden ser ilegalizados por el poder judicial. Este es otro extremo polémico y de actualidad. Si el pluralismo político es un valor fundamental y básico de nuestra constitución, al mismo nivel que la justicia, la igualdad o la libertad, ¿Hasta que punto es legítimo ilegalizar un partido? Bien, creo que en el propio art. 6 está la contestación, la constitución liga la creación y funcionamiento de los partidos políticos al respeto a la constitución y a la ley, de momento que un partido político niega los valores fundamentales de la constitución como el derecho a la libertad y a la vida, desde mi punto de vista deben ser ilegalizados. En este asunto la polémica está servida, pero no solo con los partidos que pueden defender o amparar de forma tácita o explícita el terrorismo sino los grupos políticos que defienden el racismo o xenofobia, los de extrema derecha o de extrema izquierda que en sus manifestaciones públicas hacen alarde de comportamientos incívicos y preconstitucionales, todos ellos, bajo mi punto de vista son susceptibles de su ilegalización por parte de la autoridad judicial por dos motivos que aparecen el art. 6, en primero es que no están respetando los preceptos constitucionales y el segundo es que actúan contra la Ley de Partidos. En definitiva es un tema polémico en el que existen los dos puntos de vista tanto en el ámbito político como de la doctrina.
Estos son los 4 valores fundamentales de la constitución, valores que sirven de guía para todas las leyes que se han creado, que se están creando y que se crearán en nuestro país. Y por eso tienen una repercusión inmediata en nuestra vida diaria, porque como ya sabemos, todo lo que hacemos a diario está regulado por el derecho, todas las parcelas de nuestra vida, desde lo público a lo privado, desde las señales de tráfico a los contratos verbales que formalizamos cuando vamos a un bar y pedimos un refresco o un café.
PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:
Principio de soberanía popular, del artículo 1.2
La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
El pueblo español es el titular originario e inmediato del poder político y éste se ejerce por sus titulares delegados por consentimiento de aquél, expresado en elecciones generales periódicas por sufragio universal.
Principio monárquico, del artículo 1.3
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Este principio define al Estado español como una Monarquía, lo que significa que la Jefatura del Estado es una magistratura cuyo titular no es elegible (no depende del sufragio universal), sino que su designación se rige por el sistema dinástico de la Monarquía española, recogido en el art. 57.1.
Principio parlamentario, del artículo 1.3
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
De acuerdo con este principio es con el que la Constitución define la "forma de gobierno" o "forma política del Estado" que al ser, como tal Estado, una Monarquía, implica que el Estado español se defina como una Monarquía cuya forma de gobierno es parlamentaria o, más brevemente, una Monarquía parlamentaria.
El principio parlamentario designa la forma de gobierno o, lo que es lo mismo, la forma en que se relacionan los distintos poderes del Estado, concretamente el poder legislativo (Cortes Generales) y el poder ejecutivo (Gobierno). Los rasgos específicos de la forma parlamentaria de gobierno son:
a) Vinculación orgánica del Ejecutivo respecto del Legislativo.
Es decir, el Gobierno sale del Parlamento, lo que supone que existe compatibilidad entre mandato parlamentario y cargo en el Gobierno.
b) Responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento, lo que posibilita que éste pueda derribar a aquél por medio de una moción de censura.
c) Facultad del Presidente del Gobierno para disolver las Cámaras.
Principio de autonomía regional, del artículo 2
La Constitución (...) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones (...) Determina la potestad reconocida a comunidades territoriales para dotarse de un ordenamiento propio (Estatutos de Autonomía), en el marco de un ordenamiento superior y más amplio en el que se integra (Constitución del Estado).
La autonomía de entidades territoriales es, pues, un poder limitado por el ordenamiento que confiere dicho poder y en cuyo marco ha de ejercerse.
En este sentido, autonomía significa un poder inferior y distinto de soberanía, de la misma manera que el ordenamiento de que se dota al ente autónomo se inscribe y subordina al ordenamiento superior de que se dota la comunidad soberana o Estado (Constitución).
Principio de unidad, del artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles Constituye el fundamento esencial de la propia Constitución (unidad indivisible de la Nación española) y define el ámbito territorial de validez de ésta. Como expone el Tribunal Constitucional en su Sentencia 4/1981, de 2 de febrero, este principio alude al territorio en el que se aplica la misma Constitución como ordenamiento supremo del poder soberano en dicho territorio.
El principio de unidad implica, en sí mismo, un límite al principio de autonomía, en la medida en que es la condición lógica previa de ésta. Es dentro de la unidad donde alcanza su sentido la diferenciación autonómica.
En este sentido, si el principio autonómico es la razón de las competencias atribuidas a los entes territoriales, el principio de unidad es la razón de las competencias atribuidas a los órganos del Estado.
Principio de solidaridad, del artículo 2
La Constitución (...) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía (...) y la solidaridad entre todas ellas.
El principio de solidaridad se articula como una manifestación complementaria del principio de autonomía de nacionalidades y regiones, necesario para evitar desequilibrios.
La Constitución incide en este punto en diversos artículos, como son:
- Artículo 138: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
- Artículo 156.1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles - Artículo 158. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Principio de pluralismo lingüístico, del artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural
que será objeto de especial respeto y protección.
El artículo 3 es la plasmación del reconocimiento, realizado en el artículo 2º de las nacionalidades y regiones que componen el territorio español. Las consecuencias más inmediatas de esta oficialidad interlingüística se manifiestan en la lengua de los procedimientos administrativos, o en la lengua a utilizar en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con lengua propia.
Dicho esto debemos saber que la Constitución no ha sido una panacea que haya solucionado de un plumazo todos los problemas que España arrastra desde siglos atrás, aún tenemos polémicas diarias en cuanto al aspecto religioso, al territorial, o en el plano educativo, ni para la doctrina, ni para muchos ciudadanos queda claro el límite hasta donde llega el estado en materia educativa, es sin lugar a dudas uno de los grandes problemas que debemos solucionar. Aquí hay una vez más que reclamar el consenso constitucional para de una vez por todas realizar una reforma educativa que no esté al servicio de quienes en un determinado momento detentan el poder. Habrá que analizar el papel de los padres y la familia en la educación, el papel que debe asumir la religión en el ámbito educativo público si es que debe realizar algún papel, y resolver para siempre las carencias educativas y la manipulación informativa que en algunas regiones de España reciben los alumnos y que atenta directamente contra la Constitución.
En cuanto al problema territorial, la constitución pareció abordarlo con efectividad, pero estamos viendo como a lo mejor no fue del todo así. Habría que aclarar cuales son las comètencias exclusivas del estado y una vez esto esté claro avanzar más en el estado de las autonomías, las autonomías son buenas para los ciudadanos, todo lo que sea acercar los centros de poder a los ciudadanos es bueno, porque de esta manera se pueden realizar políticas descentralizadas que actúen de forma directa sobre los problemas singulares de cada región, yo diría que habría que ir a más y después de haber realizado esta primera descentralización de poder del estado a las autonomías habría que hacer otra hacia los ayuntamientos.
Pero sin lugar a dudas el gran problema sin resolver de España es el terrorismo. Yo no quiero ligar este problema al territorial, porque no tienen nada que ver. En España hay multitud de partidos nacionalistas, regionalistas o independentistas plenamente legítimos y democráticos, que luchan por sus ideas desde el respeto a la legalidad establecida y que en nada merecen incluirlos en la misma saca que están un grupo de asesinos como es el caso de los terroristas. El sentimiento independentista es legítimo siempre que se defiende desde la legalidad, como lo hacen algunos partidos catalanes, vascos o gallegos, partidos que han contribuido de forma destacada a la democratización de España y que en ocasiones han supuesto, con su comportamiento democrático y acatando la Constitución, una garantía de convivencia pacífica en el marco de la unidad insoluble de la nación española, como establece la Constitución en su art. 2º. Quienes por el contrario no merecen el más mínimo de nuestros respetos son aquellos que utilizan el terror, el chantaje, la amenaza, el crimen, la tortura y el asesinato para imponer sus demandas políticas. Esta gente solo merece nuestra repulsa y nuestra condena. Y además creo que debo decir en este foro en el estamos hablando de libertad que siempre, ciudadanos y políticos tenemos que tener en el centro de la agenda política a esos casi 900asesinados por ETA que han dado su vida en defensa de nuestra constitución, de nuestra libertad, de nuestra paz civil. Dicen que todas las grandes naciones necesitan tener héroes a los que honrar y alabar, a mi no me cabe duda que nuestros héroes son no sólo los muertos y heridos por ETA o por otros tipos de terrorismo (que al igual que ETA tienen en su pensamiento último erradicar las democracias occidentales y nuestros valores de justicia, libertad e igualdad), sino también todas aquellas personas amenazadas, violentadas en su vida diaria, increpadas, señaladas con el dedo, coartadas, discriminadas por el simple hecho de defender la democracia, y esto está pasando y no ha dejado de pasar nunca en sitios como el País Vasco desde la creación de la banda de asesinos. A ellos debemos demostrar todo nuestro cariño, comprensión y respeto y hoy de forma especial a las dos víctimas del último atentado en el sur de Francia. Frente a esto los demócratas tenemos un arma mucho más fuete que las pistolas y las bombas lapas, tenemos la democracia de nuestra parte, el estado de derecho, la justicia y la ley, y con estos instrumentos podemos acabar con ellos y estoy plenamente convencido que así lo haremos y que estaremos todos unidos en esta batalla.
En cuanto a la juventud:
Dicen que no sabemos lo que tenemos hasta que lo perdemos, nosotros, yo me incluyo, hemos sido unos afortunados, toda nuestra vida se ha desarrollado en libertad, jamás hemos sentido el pesado aliento de alguien que nos vigile por nuestra forma de pensar, yo personalmente llevo en política desde los 20 años y eso siempre me lo he tomado como un regalo que s fruto del compromiso de quienes votaron y defendieron nuestra Constitución. Al igual que la posibilidad que tenéis de asociaros en clubes deportivos o de ocio, o culturales, eso antes era impensable, estaba prohibido, por eso el conjunto de la sociedad ve extrañado el poco uso que los jóvenes hacemos de estas posibilidades. Deberíamos, desde nuestra juventud, propiciar una red fuerte de asociacionismo juvenil, que tenga o que no tenga nada que ver con la política, es indiferente, lo importante es que los jóvenes consigamos tener un entramado juvenil de asociaciones útiles, que sirvan para potenciar la cultura, nuestra forma de ver la vida, nuestras opiniones o nuestra manera de entender el mundo y la sociedad. Muchas veces nos quejamos, y no sin razón, de que los que ya no son tan jóvenes ven en la juventud la raíz de todos los males sociales, nos dicen que pasamos de todo y que solo pensamos en nosotros, yo estoy seguro de que eso no es así, pero lo tenemos que demostrar públicamente, el conjunto de la sociedad tiene que ver que los jóvenes no solo sabemos ir al botellón, sino que somos parte de la sociedad, que somos la juventud mejor preparada de la historia. Y todo esto lo tenemos como consecuencia o como resultado del Estado democrático y de derecho que instauró nuestra constitución.
Esta circunstancia desde mi punto de vista no debe ni puede ser gratuita, sino que exige de todos nosotros un ejercicio de ciudadanía responsable, que implica desde el ejercicio de comportamientos cívicos hasta la obligación de participar activamente en la sociedad, en el deber de ir a votar, en ser protagonistas de nuestro tiempo. De ahí la importancia que tiene que los jóvenes sean sujetos activos, que seamos vanguardia en todos los campos, en el intelectual y cultural, en el educativo, en el deportivo, en el social y político. Vosotros sois el futuro de de la nación y de vosotros dependerá salvaguardar nuestro régimen de libertades y nuestra Constitución.
Por eso os vuelvo a animar a todos a la participación, los jóvenes somos parte de la sociedad y debemos participar en todos sus ámbitos y manifestaciones, sociales, culturales, deportivas o políticas. Debemos asumir un papel protagonista e incluso de liderazgo y hacerle ver a la sociedad que no solo somos futuro, sino que también somos presente. Y por último os invito a conocer en profundidad vuestra constitución porque según la UNESCO, analfabetos no son solo aquellos que no saben leer y escribir, sino quienes desconocen su cultura e historia, su constitución, es un deber que todos los españoles tenemos, debemos conocer la constitución y todo lo que representa y ordena.
Muchas Gracias.
Fernando Priego Chacón
Concejal Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.
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